26 febrero 2010

Creación del partido judicial de Vitigudino
Los partidos judiciales son unidades territoriales para la administración de justicia, y están integradas por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia. De entre los municipios que componen los partidos judiciales, uno de ellos, normalmente el más grande o en el que mayor número de asuntos litigiosos se producen, se denomina cabeza de partido judicial. En dicha cabeza se encuentra la sede de uno o varios juzgados de primera instancia e instrucción. Al frente del resto de municipios del partido judicial se encuentran los juzgados de paz. La primera división de España en partidos judiciales data de 1834, concretamente de un Real Decreto de 21 de Abril de dicho año y que transcribimos a continuación:
Convencido mi Real ánimo de la urgencia de plantear cuanto antes sea posible la división de los Partidos judiciales por los grandes beneficios que han de resultar á los pueblos de la mas pronta administración de justicia; y considerando que la necesidad de esta medida se hace mas imperiosa y perentoria, porque ella ha de presentar la base adoptada en mi Estatuto Real para las elecciones de los Procuradores del Reino en las próximas Cortes generales; después de haber oído el dictamen del Consejo de Gobierno y del de Ministros: he venido en mandar, en nombre de mi muy cara y amada Hija Doña Isabel II. Articulo 1.° Las provincias en que se halla dividido el territorio de la Península é Islas adyacentes por mi decreto de 30 de Noviembre próximo pasado, quedan subdivididas en Partidos judiciales del modo y forma que se expresa á continuación de este decreto. Art. 2.° Esta división se entiende aprobada sin perjuicio de las alteraciones que la experiencia acredite ser necesarias para su mayor perfección. Árt. 3.° Los Alcaldes ordinarios de todos los pueblos cesarán desde luego en el ejercicio del poder judicial, que hasta el presente hubieren desempeñado, y remitirán los procesos y expedientes de Justicia que pendieren en sus juzgados, á los Jueces letrados de las cabezas de partido para su continuación y fallo con arreglo á las leyes; exceptuándose únicamente el caso en que no tenga el partido Juez nombrado, pues entonces los Alcaldes ordinarios conocerán de los negocios contenciosos hasta que tome posesión el Juez letrado que Yo nombrare para aquel partido. Art. 4.° Todos los Corregidores y Alcaldes mayores situados en pueblos que por la nueva división no son cabeza de partido, continuarán por ahora administrando justicia en los pueblos donde residen, y en sus términos, sin que puedan extender fuera de ellos su jurisdicción. Art. 5.° Los Corregidores y Alcaldes mayores de los pueblos erigidos en cabeza de partido, y los demás de que habla el artículo anterior, seguirán por ahora y hasta nueva resolución desempeñando todos los cargos y atribuciones que en el dia les están cometidos. Art. 6.° Me reservo fijar las atribuciones propias y exclusivas de los Jueces de partido; sus relaciones con las otras Autoridades; su rango, prerogativas y distinciones; y sus clases, sueldos y responsabilidad, para dar á esta Magistratura la estabilidad y decoro que exige el desempeño de sus importantes funciones. Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario á su cumplimiento. = Está rubricado de la Real mano. = En Aranjuez á 21 de Abril de 1854.=A Don Nicolás María Garelly.
En dicho decreto se enumeraban los partidos judiciales de cada provincia asi como los pueblos que a partir de dicha fecha formarían parte de los mismos. En la provincia de Salamanca se crean ocho partidos judiciales: Alba de Tormes, Béjar, Ciudad Rodrigo, Ledesma, Peñaranda de Bracamonte, Salamanca, Sequeros y Vitigudino. Este último comprendía 62 pueblos con un total de 7.342 vecinos y una población de 29.985 personas, según podemos observar en la siguiente tabla: A continuación trascribimos la lista -tal y como apareció publicada- de los pueblos y lugares que quedaron incluidos en el partido judicial de Vitigudino. Es la siguiente: Ahigal Aldeadávila de la Ribera y el despoblado de Robledillo de Santo Domingo Bañobarez y los despoblados de Arevalillo, Arévalo, Centenares, Granja de Camaces, Medinilla y Regajal Barceo Barceyno Barreras Barrueco-Pardo Bermellar Bogajo, y los despoblados de Campilduero, Martingalgo y Zancado Cabeza del Caballo Carrasco Cerezal de Peñahorcada Cerralbo Ciperez, el despoblado de Huelmo y la alquería de Castillejo de Evan Corporario Cubo de Don Sancho ó de Buenamadre, el despoblado de San Cristóbal de los Mochuelos, la alquería de Rollanejo, y las aldeas de San Cristobalejo y Villoría de Buenamadre Encinasola de los Comendadores Escuernavacas Fregeneda Fuenteliante Fuentes de Masueco Gomeciego Guadramiro Hinojosa de Duero Jema Ituero de Ciperez y la alquería de Ituerino Lumbrales Majujes Masueco Mieza Milano Moralita Moronta Olmedo de Ciudad-Rodrigo, y los despoblados de Hernandinos, Fuente-labrada y ítuero de Camaces Pedroálvaro Peña Peralejos de abajo Peralejos de arriba Picones Pozos de Hinojo Redonda Robledo-hermoso Saldeana Sanchon de la Ribera San Felices de los Gallegos Saucelle Sobradillo Traguntía Uces Valde-rodrigo Valsalabroso Vidola Vilvestre Villar de Ciervos Villares de Yeltes Villargordo Villarmuerto Villasbuenas Villavieja y el despoblado de Santidad Vitigudino Yecla Zarza de Pumareda